lunes, 12 de octubre de 2015

La dignidad de ser pobre



La dignidad de ser pobre

Por ironía, los ricos se ven hoy obligados a hablar de la pobreza, desde mi punto de vista, lo primero seria quitarse esa pobreza de humildad, de dignidad de hipocresía que tanto daño está causando a la sociedad, debemos dejar de fingir con la gente y vernos al espejo y realizar una reflexión de cuánto daño podemos estar causando a gente inocente. Es hora de madurar y hacernos victimas de culpas que nosotros mismos creamos, es hora de vivir y dejar vivir.

El Papa ha subrayado que "su castidad, pobreza y obediencia serán un testimonio gozoso del amor de Dios en la medida en que permanezcan firmes sobre la roca de su misericordia". Y ha añadido que la "necesidad fundamental de ser perdonados y sanados es en sí misma una forma de pobreza que nunca debemos olvidar, no obstante los progresos que hagamos en la virtud". A este punto, el Papa ha advertido que "la hipocresía de los hombres y mujeres consagrados que profesan el voto de pobreza y, sin embargo, viven como ricos, daña el alma de los fieles y perjudica a la Iglesia".

“Soy pobre, pero honrado”,  es un decir común, dicen que el dinero no da felicidad, y más bien es fuente de vicios y problemas. Al parecer hoy en día la gente se jacta de su pobreza, sin embargo viven como ricos, ya que seguramente se pretende demostrar lastima para tapar culpas. Seguramente hoy es vergonzoso ser rico, porque de alguna manera debemos esconder los bienes que ya no queremos dar a nadie más, ni si quiera a nuestras familias, porque la sociedad impone un modo de vida basado en la acumulación de bienes, y si no se puede mantener un estatus se debe fingir, mentir para evitar ayudar a quienes realmente lo necesitan, hay algo peor que la hipocrecia de fingir no tener lo suficiente para vivir, que estar gastando dineros, quitando del pan de la boca de quienes más lo necesitan: la gran mayoría de la humanidad es cada vez más superflua, lo cual quita dignidad a los pobres.

lunes, 5 de octubre de 2015

LA NORMA 2



LOS CONFLICTOS NORMATIVOS

Son problemas que se presentan en la aplicación de las normas de los sistemas jurídicos.
Que es el derecho y cuáles son los elementos que abordan la dogmatica jurídica.
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado. http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html#sthash.qlRCsCQ5.dpuf

Norma jurídica.- Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html#sthash.sIpSZncI.dpuf
Sistema jurídico.- Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Jurídico. Se entiende a toda la normatividad que tiene vigencia en un lugar y momento determinado, es decir todo el ordenamiento jurídico.
Orden jurídico.- El ordenamiento jurídico, se define como el conjunto unitario de normas que rigen en un determinado momento y espacio. Es una entidad normativa, de naturaleza, y como tal, ideal.
Esto nos lleva a decir que entre el orden y el ordenamiento hay una débil línea que las divide: el orden está primero, informa a la legislación sobre aquello que la sociedad entiende como necesario o imprescindible para que la vida en sociedad funcione correctamente, y el ordenamiento lo pone en palabras y práctica. Es decir que este último no logra su finalidad, si no es a través del orden.
Por otro lado tampoco hay que confundir ordenamiento jurídico con sistema jurídico. El primero es de carácter normativo, mientras que el segundo, de carácter cognoscitivo. Es decir que se encuentra formado por los conocimientos y la información inherente al Derecho y se mueve en el plano de la teoría. La cercanía entre ambos es que el ordenamiento proporciona la materia para que el sistema realice una reconstrucción científica según los criterios teóricos acumulados.
Lee todo en:
Definición de ordenamiento jurídico - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/ordenamiento-juridico/#ixzz3njCyFJQl
SISTEMAS JURIDICOS
Llamados también familias u ordenamiento jurídico, son el conjunto de normas de carácter obligatorio que rigen la organización de un Estado, actualmente se conocen muchos sistemas jurídicos, los más conocidos son el Sistema Anglosajón y el Sistema Romano-Germano.
Sistema Anglosajón
Este sistema se basa en la jurisprudencia, es decir en el conjunto de fallos emitidos por los tribunales. El Sistema Anglosajón tiene su origen en el derecho  Ingles.
Sistema Romano-Germano
Este sistema también es conocido con el nombre de Sistema Continental. Este sistema se basa en la ley y tiene su origen en los países de la Europa occidental que conformaron parte del Imperio Romano.
                                                                                                                   
Distinción entre sistema jurídico y orden jurídico
La distinción entre sistema y orden es relevante, pues permite separar la totalidad de las normas que forman el derecho de un Estado de las normas vigentes en un momento específico, sin por ello crear la idea de que se trata de un sistema que opera con diversos subsistemas.
El sistema debe entenderse como la totalidad de las normas que se correlacionan en virtud de la unidad que integra la estructura deductiva a partir de un axioma específico, es decir, la Constitución, y de conformidad con determinados criterios que lo ordenan. La distinción entre sistema y orden jurídico permite describir al primero como la sucesión en el tiempo de los órdenes jurídicos de un Estado. La Constitución es el punto de partida o axioma del sistema; esto se debe a que su validez no es cuestionable. Esta primera norma determina la forma en que las normas se agregan o eliminan del sistema por la autoridad competente.
El criterio relacional deductivo consiste en que las reglas de creación normativa de un orden jurídico  están  determinadas  por  el  contenido  del  orden  anterior,  las  normas derogadas  dejan  de  pertenecer  al  nuevo  orden  (pero  no  al  sistema)  y  las consecuencias lógicas de las normas válidas pertenecen también al orden, así como al sistema, de tal forma que se puede determinar qué normas pertenecen al orden jurídico y, por lo tanto, son válidas y aplicables en un momento determinado. Todo cambio en un orden jurídico (por la creación o derogación de una norma) se traduce en una modificación del sistema y en una sustitución del orden jurídico vigente por su subsecuente. (Andrés Cervantes Valarezo).
En otra oportunidad se analizara la teoría de Kelsen sobre el sistema jurídico.
DERECHO.-
Uno de los problemas en la definición de derecho radica en su ambigüedad, en ese entendido se lo utilizara en su sentido normativo, cuyo objetivo es la regulación de la conducta humana.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica,3 cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.
No se debe confundir al derecho con la Ley, que es una de sus manifestaciones ni con el derecho positivo ya que el derecho es más amplio. “El derecho también puede ser analizado como institución, ya sea como un sistema jurídico o como un conjunto de reglas válidas y eficaces, o bien, como concepto, como un conjunto de ideas sobre lo que el derecho como institución es o debe ser.9 Así, el derecho como institución podría ser entendido como un conjunto de normas jurídicas vinculantes estructurado como sistema, que mediante la facultad de sancionar su incumplimiento, permite la realización de la conducta obligada aun en contra de la voluntad del sujeto obligado a través del ejercicio de lafuerza física organizada estatalmente. (CONFLICTOS NORMATIVOS C. HUERTA, PAG. 9).

Ahora bien comencemos por describir el fenómeno de los conflictos normativos. Los operadores de justicia se enfrentaran con los conflictos normativos a la hora de aplicar la Ley.
Cuando existe conflicto normativo? Cuando diferentes normas establecen cualificaciones legales incompatibles para el mismo caso. Esta incompatibilidad se da entre dos normas cuando una permite una cosa y la otra la prohíbe (normas contradictorias). En esa situación se ve en la imposibilidad de tomar una decisión ya que una norma impide el cumplimiento de la otra.

domingo, 4 de octubre de 2015

LA NORMA



LAS NORMAS

Teorías extraídas de los trabajos de Bentham y Kelsen.
Enunciados normativos de Kelsen, la explicación sobre la existencia de normas jurídicas
Explicación de Bentham de la estructura de las disposiciones jurídicas.
Cuál es el significado de disposición jurídica.- 
De acuerdo a Wikipedia:
“El término disposición es utilizado, en su significado más general como sinónimo de norma. Sin embargo, en el lenguaje jurídico también se utiliza con un sentido más estricto, para designar uno de los enunciados lingüísticos en el sentido en el cual se articula el texto de un acto jurídico (que en la actualidad los ordenamientos son generalmente por escrito). Las disposiciones que no coinciden necesariamente con partes del texto normativo como los artículos o párrafos.
De la disposición que debe mantenerse separada de la norma, es también entendida en el sentido estricto, es decir, del significado del enunciado, extraídas con una operación que se llama interpretación. De las mismas disposiciones varios intérpretes (o el mismo intérprete en distintos momentos) pueden sacar normas diversas: porque una disposición, especialmente cuando se considera no aisladamente sino en el contexto del ordenamiento jurídico al cual pertenece, por lo general, admite varias interpretaciones o, como dice Hans Kelsen, expresa un "marco" de posibles significados y órdenes”
Otra definición indica:
“Precepto de la autoridad que tiene eficacia jurídica y forma parte del ordenamiento jurídico. Generalmente impone deberes o concede derechos y debe ser cumplida por todos aquellos a quienes es de aplicación. También se denomina norma, norma jurídica o precepto jurídico”. (http://wiki.lexespana.com/terminos-juridicos/disposicion-juridica/).
Entonces la diferencia radicaría en varios aspectos como ser:
Una disposición normativa es una prescripción adoptada por una institución con autoridad para establecer un tipo de normas. Esto es, una disposición con un significado jurídico que expresa una norma jurídica. Las disposiciones normativas tienen rango de ley o carácter reglamentario. Esto es, podemos decir que una ley y un reglamento son tipos de disposiciones normativas.
Las disposiciones normativas legales o reglamentarias contienen normas jurídicas. En esta primera aproximación, las normas se podrían definir como reglas o preceptos jurídicos.
Bajo esos antecedentes precepto y disposición serian sinónimos en cuanto a su significado.
Los elementos y la individualización de las disposiciones jurídicas son parte del análisis del concepto de una disposición jurídica. Los enunciados normativos de acuerdo a los ensayos de Kelsen, las admite como reglas de derecho, sin embargo esta afirmación sería imposible de mantener en cuanto a que los enunciados normativos sean reglas, ya que los primeros no imponen deber alguno, situación que hace difícil comprender que un enunciado normativo sea en algún sentido considerado como una regla.
Kelsen no hizo más que introducir un nuevo tecnicismo filosófico cuando llamo a los enunciados de la ciencia normativa del derecho reglas jurídicas o reglas del derecho.
Las normas no transmiten información, sino ordenes, permisiones o autorizaciones, no pueden ser descritas como verdaderas o falsas.
Las normas establecidas por autoridad, que impone obligaciones y confiere derechos, no son ni verdaderas ni falsas, sino únicamente validas o no validas. Que una norma sea obligatoria y que sea valida es una y la misma cosa y ambos significan que esta existe. En ese sentido validez se entiende la existencia de una norma.
Los enunciados normativos transmiten información y consecuentemente pueden ser verdaderos o falsos: Los enunciados formulados por la ciencia del derecho no imponen obligaciones ni confieren derechos, pueden ser verdaderos o falsos, es por ese motivo que difícilmente un enunciado normativo puede considerarse una regla.
“El debe ser de una regla de derecho no tiene carácter prescriptivo, como el debe ser de la norma jurídica, su significado es descriptivo.
Para Kelsen el termino debe ser es utilizado en un sentido técnico más amplio.
Los enunciados normativos explicados por Kelsen, se refieren implícitamente a un momento particular de la vida de un sistema, en ese entendido se podrá comprender que para Kelsen los enunciados normativos tienen una referencia temporal por el que cada enunciado se refiere a un sistema momentáneo particular. Bajo ese entendimiento de Kelsen, se puede comprender que si una norma está en vigor, todos deben comportarse como la norma prescribe en ese momento.
Las doctrinas de la estructura e individualización de las disposiciones jurídicas y de la estructura de los sistemas jurídicos proporcionan un método para determinar cuál de las descripciones de un sistema jurídico es una descripción apropiada.
Los elementos de la norma.-
El acto y el aspecto explica Bentham; “acto” como conducta, y “aspecto” como el deseo de que se realice dicho comportamiento. Desde esta perspectiva, el autor concibe a la norma jurídica en un escenario donde su obediencia se vincula al placer o felicidad de los receptores; de tal forma que su cumplimiento sea creído como un aspecto positivo, ofreciendo para ello una recompensa subjetiva del individuo quien obedece la voluntad del soberano. Su desobediencia en cambio, incita a la creencia del daño, mal o perjuicio como un castigo.
Un aspecto interesante de la teoría sostenida por Bentham, corresponde a la mención que hace del castigo como un componente fundamental del derecho, a tal grado que si ciertos conceptos jurídicos carecieran de esta característica  su fuerza quedaría en entredicho.
“Según Bentham (oLPB, 251; o LG, 94) la idea de una ley singular tiene dos ingredientes esenciales: el acto y el aspecto. Los actos son los objetos de las leyes, mientras que los aspectos son las diferentes voliciones o actitudes adoptadas por  el legislador hacia estos objetos. Los aspectos de las leyes operan sobre los actos en el sentido en el que los operadores deónticos se aplican a clases de acciones en las lógicas normativas contemporáneas 37.
Para Bentham (oLPB 272; o LG, 95), los aspectos pueden ser, por un lado,  directivos (decididos) o no-directivos (indecisos, neutrales); por otra parte, los  aspectos pueden ser afirmativos o negativos. Un aspecto directivo y afirmativo en  relación con un tipo de acción, tal como A, consiste en un mandato;  un aspecto directivo y negativo con respecto a una acción A expresa una prohibición; un aspecto no-directivo y negativo equivale a un no-mandato; y un aspecto no-directivo  y afirmativo es una permisión (una no prohibición). (Jose Juan Moreso)”.

Elementos de la Norma Juridica
1. Sujetos jurídicos
2. Objeto jurídico
3. Relación jurídica
4. Consecuencia jurídica
5. Fines o valores
1.-Sujetos jurídicos
Toda persona natural o jurídica capaz de ser titular de facultades y deberes jurídicos. Hay dos tipos: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor).
Art. 55. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
PERSONA
  • Existencia natural: desde la concepción hasta el nacimiento.
    • Nacimiento:
      • Separación de la madre
      • Separación completa
      • Que la criatura viva un momento siquiera.
  • Existencia legal: desde el nacimiento hasta la muerte.
  • Muerte:
  • Real: aquella que consta.
  • Presunta: persona que ha desaparecido y se desconoce su paradero.
  • Civil: ficción legal para negar el derecho a goce de libertades civiles. No se aplica en Chile.
  • Atributos de la personalidad: propiedades inherentes al ser humano.
  • Capacidad de goce: aptitud legal para adquirir derechos.
  • Capacidad de ejercicio: persona puede ejercer por sí mismo sus derechos.
  • Incapaces absolutos: dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
  • Incapaces relativos: entre 12 y 18 años, las mujeres y 14 y 18 años, los hombres. Están sujetos a interdicción administrativas de lo suyo.
  • Nacionalidad: vínculo que une a una persona a un estado determinado imponiendo deberes y obligaciones respectivas.
  • Ius solis: por nacer en el país.
  • Ius sanguinis: se hereda nacionalidad de padres.
  • Por gracia: concedida por el congreso.
  • Nombre: conjunto de palabras que sirven para diferenciar a una persona de otra. Compuesto por el patronimio y el nombre de pila.
  • Domicilio:
  • Civil: parte del país en que se encuentra viviendo la persona.
  • Político: país en que se encuentra viviendo la persona.
  • Estado Civil
  • Patrimonio: derechos y otras cargas de una persona apreciables en di
2.- Objeto jurídico
Tiene relación con la prestación, que es una determinada conducta que es efectuada en virtud de un deber ser de la relación jurídica.
  1. Prestación activa: el individuo (deudor) realiza una determinada acción, que puede ser dar o hacer.
  2. Prestación pasiva: el individuo omite la realización de la conducta.
La prestación puede recaer sobre una cosa, un bien o un valor.
  • Cosa: todo aquello que existe.
    • Corporales: perceptibles por los sentidos.
    • Incorporales: derechos y acciones.
  • Bien: cosas que procuran utilidades y son susceptibles de apropiación privada.
  • Muebles: aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de la cosa.
    • Se movientes: que se transportan por sí mismos (animales).
    • Inanimados: necesitan de fuerza externa para transportarse.
    • Por anticipación: bienes inmuebles que se reportan muebles con objeto de facilitar su enajenación (venta en verde).
    • Inmuebles: no pueden trasladarse de un lugar a otro.
    • Clasificación:
      • Por naturaleza: terreno mismo.
      • Adherencia: muebles adheridos al suelo.
      • Destinación: uso y cultivo.
      • Características:
      • Compraventa es solemne, hay que hacer escritura pública ante notario.
      • Tradición: modo de adquirir dominio: tener la escritura e inscribir la propiedad en el conservador de bienes raices
  • Fungibles: sus partes son reemplazables con partes equivalentes.
  • No fungibles: sus partes no son reemplazables con partes equivalentes.
  • Consumibles: se destruyen en su primer uso.
  • Incosumibles: no se destruyen en su primer uso.
  • Apropiables: pueden ser objeto de dominio.
  • Inapropiables: no pueden ser objeto de dominio.
  • Dominio privado: el dueño es un privado.
  • Dominio nacional:
  • Uso público (calles, plazas)
  • Del estado o fiscales (patrimonio, etc)
  • Comerciables: transferibles y enajenables.
  • Valor:
  • Jurídico: adscrito a la personalidad (vida, libertad, salud, honor). Atacarlos crea un agravio que debe ser reparado.
  • Institucional: corresponden al estado (economía, seguridad interior y exterior, etc)
3.- Relación Jurídica
Dado A debe ser P.
A (Hecho Hipotético)
→
A (Hecho juridico) ocurrido
→
d° facultad
Sujeto Activo → Prestación
←
Sujeto Pasivo
Deber Jurídico
  • Hecho o supuesto normativo
    • Por la naturaleza
    • Por el hombre (sólo lícitos)
      • Voluntario
      • Involuntario
  • Deber Jurídico: restricción de la libertad de una persona. Deriva de la facultad concedida al sujeto activo, le exige cierta conducta. Deber jurídico puede ser dar, hacer y no hacer, para satisfacer al sujeto activo.
  • Derecho Facultad: posibilidad de exigir cumplimiento forzado de la prestación si el sujeto pasivo no cumple.
4.- Consecuencia Jurídica
Dado no P debe ser S.
Es un vínculo jurídico que nace del no cumplimiento de una prestacion: hecho ilícito. Uno de los dos sujetos debe sufrir sanción impuesta por el estado.
Hecho ilícito
→
Sanción
  • Hecho ilícito: conducta contraria a lo prescrito por la norma. Es la no-prestación, es decir, la no-ejecución del deber(prestación) exigido por la norma. Siempre es una conducta humana.
  • Sanción: consecuencia jurídica de la realización un hecho ilícito.
    • Coactividad: posibilidad de ejercer coacción por parte del estado, que tiene el monopolio de la fuerza
    • Debe estar preestablecida en la norma
    • Debe estar institucionalizada: debe haber un órgano encargado de aplicarla.
Tipos de sanción:
Kelsen
Sanción civil
Ejecución forzada

Sanción penal
Pena o castigo (multa, prisión, etc)
Doctrina
Sanción de coincidencia con la prestación
Ejecución forzada

Sanción de no coincidencia con la prestación
Perjuicio: indemn. económica equivalente a prestación.


Ineficacia del acto: nulidad, inoponibilidad.


Pena o castigo: infracción a la persona o a sus derechos
http://cursoderecho.wikidot.com/elementos-de-la-norma-juridica

La estructura de la norma jurídica según Kelsen.-

Para KELSEN, el modelo que recoge la estructura lógica de todas las normas jurídicas es el de un juicio hipotético abstracto acerca de la voluntad estatal de imponer determinadas sanciones cuando se dan determinadas conductas ilícitas. En concreto, esa estructura queda adecuadamente representada en la fórmula “   Si es A, debe ser B” entendiendo que B es siempre una imposición de sanción y que A es (también siempre) una conducta a cuya realización está ligada (por decisión de la norma) la imposición de la sanción como deber-ser jurídico.
Esta teoría resulta insatisfactoria por su extrema parcialidad; hay que reconocer que las normas jurídicas sancionadoras constituyen un sector muy reducido del ordenamiento jurídico total, llegándose a la conclusión de que la fórmula abstracta de la estructura lógica de las normas jurídicas debe ser lo suficientemente abierta y flexible como para que en ella se encuentren representadas todas las múltiples y diversas normas que están integradas en un ordenamiento jurídico dado. Por eso, se propone la fórmula “   si es S (=supuesto), debe ser C(=consecuencia), ya que representa adecuadamente la estructura condicionada de cualquier norma jurídica.