Diferencias entre Hart y Dwrokin sobre la
interpretación
INTRODUCCIÓN.-
Un
autor positivista muy influyente de los años 60 y 70 del siglo XX, es Hart con
su obra “el concepto de derecho”, en ese contexto si Hart es uno de los más
positivistas, Dworkin lo es del no positivismo con su obra “los derechos en
serio”.
Ronald
Dworkin realiza críticas al positivismo jurídico de la teoría de derecho de
Hart, ya que él entendía al derecho como
un conjunto de reglas.
Dworkin
lo entendía como un conjunto de
principios.
Ahora
bien será importante analizar la obra de ambos autores, para poder entender que
son los principios y reglas.
Hart,
realiza una separación entre el derecho y la moral, estableciendo que algo es
derecho valido aunque nos parezca moralmente injusto.
La teoría Hart es una teoría con dos
características fundamentales. Una la teoría hartiana que es un sistema
jurídico vigente en la sociedad contemporánea. En segundo lugar, el estudio
de Hart es descriptivo porque pretende aclarar la estructura del derecho
y su funcionamiento sin considerar la justificación moral de las prácticas
jurídicas. Hart construye una propuesta comprehensiva sobre los problemas
centrales de la teoría del derecho como la relación entre eficacia y validez,
la interpretación, los vínculos entre justicia y derecho y entre moral y
derecho y las condiciones de existencia de un ordenamiento jurídico y su
aplicación a casos límite.
La teoría de Ronald dworkin es valorativa y
justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el
derecho anglosajón, esta teoría es caracterizada de interpretativa, ya que
consiste en identificar los principios que puedan adecuarse al derecho y a las
prácticas de un sistema jurídico, el autor nos manifiesta que no en todos los
casos difíciles tienen su origen en la imprecisión de un término de la regla
jurídica, donde sería incorrecto indicar que los jueces tienen poderes discrecionales.
DESARROLLO.-
El debate entre Hart y Dworkin es un punto importante
en el debate sobre el positivismo, que es enfocado desde dos puntos
importantes:
El
problema de discrecionalidad, el dilema es si los jueces tienen
discrecionalidad a momento de decidir, siendo para Hart una consecuencia
inevitable. Para Dworkin el Juez Hércules debe buscar la respuesta correcta del
derecho.
En un proceso todos tienen derecho a obtener una
solución de conformidad con el ordenamiento jurídico.
El autor construye un método, indicando a un juez con
capacidades extraordinarias, quien podrá encontrar para los casos difíciles las
soluciones.
Hart hace referencia a los casos fáciles o claros,
indicando de que los casos claros no
necesitan interpretación, respecto de estos casos, no se plantea el
problema de discrecionalidad judicial.
Los casos difíciles cuando resulta dudoso si el
significado establecido en la regla aplicar comprende o no el caso que se
presenta.
Para Hart, todas las reglas importan reconocer o
clasificar casos particulares como ejemplo de términos generales y, frente a
cualquier regla, es posible distinguir casos centrales claros, a los que ello
sin duda se aplica, y otros casos en los que hay tantas razones para afirmar
como para negar que se aplica. Para los casos difíciles Hart plantea el tema de
la discrecionalidad judicial. En los
casos difíciles al no estar clara la norma que el juez debe aplicar, este se
convierte en legislador para ese caso concreto. Cuando las normas son
incompletas, y no dan soluciones el juez legisla y ejercita una opción creativa
entre varios fallos. Para Hart, cuando un juez se encuentra ante un caso
difícil el ámbito discrecional puede ser muy amplio.
Las
críticas de Dworkin a Hart.-
1.- Primeramente
indica que no se puede entender al derecho únicamente como un complejo de reglas,
ya que existen otras pautas jurídicas que son principios.
En segundo lugar critica la idea de Hart, respecto de
su razonamiento judicial en los casos
difíciles. Es decir para Dworkin no es admisible la discrecionalidad
judicial por parte e Hart. Para Dworkin no existiría la discrecionalidad
judicial si es que Hart admitiera que el derecho se compone también de
principios, ya que cuando no hay regla aplicable al caso, siempre existirá un
principio jurídico para aplicar.
Para Dworkin la regla de reconocimiento y las demás
reglas secundarias, solo identifica las reglas del sistema jurídico, pero no
para los principios, la razón fundamental está en que el reconocimiento de las
reglas que plantea Hart es de naturaleza formal, basado en algún requisito que
no atiende a su contenido, sino atiende un criterio meramente formal.
Los principios son de naturaleza material, no
siendo posible identificarlos mediante criterio formal.
Para Dworkin los principios no podrán ser
identificables a través de ninguna regla. Dice Dworkin que si se trata los
principios como derecho, se debe rechazar el dogma de los positivistas, en el
cual el derecho de una determinada comunidad se distingue de otros mediante un
criterio que asume la forma de una regla.
2.-
Segunda crítica que realiza Dworkin sobre el
rechazo de la discrecionalidad judicial en los casos difíciles.
Para Dworkin cuando Hart habla de discreción
judicial, se refiere a la toma de una decisión, con total ausencia de
limitaciones jurídicas. Dworkin indica que Hart el juez decide según sus
criterios subjetivos, al no haber norma regla aplicable al caso difícil.
Dworkin critica la discreción judicial, sobre la
base de dos argumentos principales:
a) Porque toda regla se fundamenta en un principio
y, por lo tanto, el derecho no son sólo reglas
b)
Existiendo principios en el ordenamiento jurídico, entonces, el juez que tenga
dudas en los casos difíciles, no crea una norma retroactiva que antes no
existía, sino que aplica los principios existentes.
Dworkin manifiesta cuando existen contradicciones
el juez no debe tener discreción porque está determinado por los principios.
A) cualquier
norma se fundamenta en un principio
B) los jueces no pueden crear normas retroactivas.
Tienen la obligación de aplicar los principios porque forman parte esencial del
derecho. Los principios no son pseudorreglas.
HART
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DWORKIN
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1.- La noción del derecho como un sistema de reglas.
2.- Discreción judicial como posibilidad de elegir entre diferentes
cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta jurídica correcta,
estos son los llamados casos difíciles.
3.- Hart sostiene que el
criterio
de validez está determinado por una
Regla de Reconocimiento.
4.- el
Derecho y la moral son dos
cosas diferentes, dado que el Derecho consiste
únicamente en esas reglas y la
validez de estas no depende de su moralidad.
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1.- Derecho, pautas
jurídicas que no solamente son reglas sino principios.
2.- Los jueces en los casos difíciles, no tienen
discrecionalidad para crear derecho: por el contrario tiene que aplicar los
principios vigentes en el sistema jurídico, porque aunque no existan reglas
aplicables al caso concreto, siempre existirán principios.
3.- Si el derecho se ve no solamente constituida por
reglas si no que también por principios no habría lugar a la discreción
judicial.
4.- El derecho debe estar relacionado con la
moralidad.
5.- Los principios no pueden ser identificados por las
reglas de reconocimiento.
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