jueves, 4 de febrero de 2016

Modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado



Modificación del artículo 168 de la Constitución Política del Estado

La única reforma que se realizara al artículo 168 de la Constitución Política del Estado, es el referido a una nueva postulación presidencial.

Para entender la modificación que se pretende realizar debemos tener presente las siguientes definiciones:

1.- En la reforma de un artículo, se da un cambio en el fondo, es decir  si en una norma se coloca un plazo distinto para la actualización de la hipótesis jurídica señalada en ese artículo éste se reforma, por lo tanto existe un cambio sustancial en lo establecido en el artículo.

2.- Una modificación se da cuando se cambia el texto de un artículo pero lo señalado en el mismo no cambia de manera sustancial.
La modificación del artículo 168 de la Constitución tiene que ver con la posibilidad de que exista una repostulación  a los cargos de Presidente y Vicepresidente.

Ahora bien se viene hablando de que el Tribunal Constitucional Plurinacional responde a intereses de dos personas, sin embargo no toman en cuenta que la Declaración Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional, en cumplimiento de la Constitución y el Código Procesal Constitucional se cumple con la tarea de analizar y verificar si dicha modificación en uno de los artículos de la Constitución cumple con los requisitos de acuerdo a procedimiento establecido.

El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el control de constitucionalidad que realiza, declaró la constitucionalidad mediante la  resolución 193/2015, de la ley de reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) que plantea habilitar dos repostulaciones continuas del presidente y vicepresidente.
En ese entendido la ley no vulnera las "bases fundamentales de la Constitución" (que son los derechos, deberes y garantías o la primacía y su reforma), que de acuerdo al artículo 411 de la misma Constitución la cual establece que únicamente puede modificarse y/o reformarse mediante una Asamblea Constituyente Originaria y Plenipotenciaria.

De acuerdo a ese artículo existen dos tipos de reforma constitucional, la total y la parcial, en ese entendido podemos afirmar que nuestra Constitución según la doctrina se encuentra entre las denominadas Constituciones flexibles con sus particularidades y exigencias propias.

La Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, en la publicación digital efectuada por uno de sus miembros Alan E. Vargas Lima, bajo el título de: “El legado de Pablo Dermizaky y su aporte al constitucionalismo boliviano: Homenaje póstumo”, quien fuera Magistrado y primer Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia; en sus notas hizo referencia en lo pertinente a que “…la adecuada configuración de las normas de procedimiento que regulan la reforma de la Constitución, el profesor Pablo Dermizaky consideraba que la clasificación que hacían algunos tratadistas de las constituciones, en rigidas y flexibles, carecia de fundamento y habría perdido todo valor; y es que, según el, “una Constitución no debe ser ni tan rigida como un corsé, ni tan flexible como una túnica. En el primer caso se inmoviliza el cuerpo social, anquilosándolo, y en el segundo se lo deja muy suelto, sin ningún control, fuera del equilibrio…”. Una Constitución debe combinar en dosis adecuada los caracteres de permanencia (que no es lo mismo que rigidez) y de cambio, que es un fenómeno constante en toda sociedad”. 

En ese sentido el 21 de octubre los magistrados declararon constitucional la ley de reforma parcial de la Carta Magna, que plantea modificar el artículo 168, lo que permitiría, de acuerdo al referéndum del 21 de febrero, que el Presidente Evo Morales y el Vicepresidente Alvaro García POSTULEN en las elecciones de 2019 para el período 2020-2025.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

EL PODER



EL PODER

El diccionario de la Real Academia Española (RAE), el concepto de poder señala la posibilidad de que algo ocurra: “Puede que nieve esta noche”.

El concepto de poder proviene del latín ‘posere’, refiriéndose al verbo que indica la capacidad, la facultad o habilidad para llevar a cabo determinada acción. Por extensión, se ha utilizado también a tener las condiciones para hacerlo, entre las que se encuentran la disponibilidad material, el tiempo o el lugar físico. De todos modos, el verbo poder es un verbo modelo, y se formaron muchas frases verbales que lo utilizan para indicar variadas cosas. ‘Poder ser’ por ejemplo, indica la posibilidad de que suceda algo de lo que aún no se tiene la certeza, mientras que ‘¿se puede?’ trae consigo la elipsis del verbo ‘pasar’, en el caso de que se pregunte de un lado a otro de una puerta. ‘Más no poder’, ‘no poder ver’, ‘no poder tragar’ y ‘no poder parar’ son expresiones un tanto metafóricas que se utilizan coloquialmente para hablar de personas que causan tanto desagrado y disgusto que bajo ningún punto de vista alguien quiera verlas, o de actividades que dan tanto placer que no se quiere dejar de hacerlas.

Formar parte de un grupo social implica la sumisión al poder. No se podría imaginar un grupo humano sin poder. Es decir en cualquier momento siempre existirá un jefe para cualquier tipo de trabajo.
Siempre existirá alguien que mande y gobierne a los que obedecen y son gobernados, en ese sentido a decir de Hobbes “el poder es una necesidad social; que con el orden que impone y el concierto que instaura, el poder les permite a los hombres alcanzar una vida mejor”.
Por medio del poder se obtiene la obediencia, el poder aparece desde que existen los hombres.
Mediante el poder se pretende obtener la obediencia de la comunidad, es el encargado de mantener juntos los elementos sociales, mediante la coacción o la persuasión. Ahí se encuentran las dos caras de la moneda si es que se obedecerá mediante la violencia o mediante convicciones.
Hay formas de poder (y sistemas de gobierno) que acentúan más un aspecto que otro, gobiernan más por la fuerza que por la persuasión.
Pero el poder es simultáneamente una sola moneda, que tiene cara y sello: fuerza y autoridad, capacidad física de mando y capacidad ético jurídica de mando.

Como dice Friedrich, todas las situaciones de poder contienen a la vez fuerza (coacción) y consentimiento (razón), pero en proporciones muy variables. El poder basado únicamente en la fuerza (coacción) y el poder basado únicamente en el consentimiento, constituye un límite o extremo irreal que no existe.

El concepto de poder en Michel Foucault
Foucault trata de responder es de que el poder pueda deducirse de la economía. Esa manifestación la realiza a manera de encontrar dos concepciones del poder en la historia; una, la concepción jurídica y liberal del poder político, que se encuentra en los filósofos del siglo XVIII y la segunda, la concepción marxista, donde Foucault le da el nombre de economicismo de la teoría del poder o funcionalidad económica del poder.
Bajo ese orden, la concepción jurídica o no económica establece que el poder es un derecho que uno posee como un bien y que puede transferir o enajenar, de manera total o parcial mediante un acto jurídico. El poder es el que todo individuo posee y que puede ceder total o parcialmente para constituir un poder o soberanía política. En el otro caso, el poder político tendría en la economía su razón de ser histórica y el principio de su funcionamiento actual.



viernes, 4 de diciembre de 2015

“COMO NACE EL DERECHO” FRANCESCO CARNELUTTI



Nos encontramos ante un libro que tiene el origen del derecho, nos da a conocer y explicar las cosas propias del derecho, utilizando cosas de la vida cotidiana.
Define estos dos términos DERECHO Y JURISTAS
El derecho es un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres. Esta definición es hasta ahora la predominante.
Los juristas son obreros del derecho, calificados para fabricar el derecho, antes de fabricarlo, lo estudian, y donde lo estudian precisamente en la Universidad.
Sin embargo hoy en día el derecho lo fabrican obreros sin estar calificados, es decir sin estudios, como en el parlamento, ya que el mismo no lo componen únicamente juristas, sin embargo los proyectos se puede presumir que son preparados por juristas. Por otro lado podrían hacer esos proyectos los juristas bajo órdenes de sus jefes, es decir en una fábrica los peones hacen lo que les dicen los albañiles.
El derecho es el medio destinado a producir la justicia. La justicia es la conformidad con el orden del universo y el derecho solo sirve cuando ponen orden a la sociedad. Para hablar de justicia, tenemos que hablar de ella y recalcar la diferencia que hay entre ella y el derecho; el derecho es el medio, la justicia es el fin. Derecho Derecho Justicia Justicia.
El trabajo de los hombres, “obreros del derecho” requieren técnicas como todo trabajo lo exige, esta se elabora poco a poco. Técnicos se llaman los que conocen las reglas y saben aplicarlas por eso la distinción entre obreros calificados y no calificados, según la técnica que posean, los elementos más representantes de los técnicos son Jueces Abogados
En ese entendido los juristas son los obreros del derecho, como son los médicos los obreros de la medicina.
Derecho y economía.-
En cuanto a lo económico, los hombres se comportan frente a otros como animales en presa, en vez de dejar a cada cual lo que ha logrado aprender, el otro va y se lo arrebata.
 El ejemplo de al pasar ante una frutería, uno roba o compra una manzana. Esto del robo o de la compra, son actos jurídicos: pero antes que al campo del derecho, pertenecen al de la economía, de acuerdo al libro de Francesco Carnelutti.

Se debe saber qué es la guerra. La idea que de ella tiene la gente, es por lo común burda y aproximativa. Tampoco la ciencia se cuida, por lo demás, de definirla exactamente.
Quien habla de guerra, piensa en dos pueblos que se combaten con las armas.
Esa es, diríamos, la guerra vista con el telescopio. Para comprender qué es la guerra, hay que emplear, sin embargo, también el microscopio. Vista de cerca, se advierte que el concepto de la guerra depende del concepto de la propiedad.

Indica que la propiedad es un fenómeno económico antes que jurídico. El hecho económico es aquel en virtud del cual alguien, cuando ha tomado algo que le sirve para satisfacer una necesidad, quiere retenerlo para sí: el esfuerzo para tomarlo se prolonga en el esfuerzo para conservarlo. Se establece una relación física entre el hombre y el bien, el cual queda retenido bajo su dominio, es decir, en la esfera sometida a su fuerza física. Se advierte, en ello una vinculación entre la casa y el cuerpo del hombre, que es lo que le pertenece antes que ninguna otra cosa. Y se forma en torno de él una especie de halo o de recinto, que es precisamente la domus, la casa, entendida no solo como cobijo, sino como conjunto de cosas que le sirven para la vida.
La divisa de la economía es, por desgracia, homo homini lupus [el hombre, para el hombre, un lobo; el hombre, económicamente, se comporta frente a otro hombre como un animal de presa.
En vez de dejar a cada cual lo que haya logrado aprehender, el otro se ve tentado a arrebatárselo.
La guerra no es en su raíz más que este acto de arrebatar. Invasión del dominio, en otras palabras. Los confines entre el haber de un hombre y el haber de otro hombre, en vez de ser respetados, se violan.

Bajo esos parámetros el derecho está precisamente en esto, que los hombres no pueden vivir en el caos, el orden se hace necesario como el aire que respiramos, la guerra se vuelve el desorden, es por eso que el orden se resuelve en paz, los hombres necesitan vivir en paz.

viernes, 13 de noviembre de 2015

SOBRE LA SANA CRITICA



SOBRE LA SANA CRITICA
Couture escribe:
Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen, de igual manera, a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos,  de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que es lisa y llana) con arreglo de la sana razón y un conocimiento experimental de las cosas. La sana critica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.
Hugo Alsina dice que
“Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio”
Boris Barrios Gonzales en su libro “La teoría de la sana crítica” compartiendo la línea del jurista  Arazi Roland al obsequiarnos esta definición:
Entendemos que la sana critica es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre  la prueba que se produce en el proceso.”

La regla.-  Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, REGLA puede entenderse bajo las acepciones de:

- Estatuto, constitución o modo de ejecutar una cosa.
- Precepto, principio o máxima en las ciencias o artes.
- Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.

Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad.
El concepto de regla es más general que el de norma porque se hace referencia a una forma de dirección de la acción humana. Definimos al derecho como el conjunto de normas, así mismo norma y regla en algunos casos es utilizado indistintamente, con diferentes matices.
La sana crítica ha sido definida como las reglas del correcto entendimiento humano, es un sistema de valoración libre de la prueba por parte del Juez. Es decir es el arte de juzgar de acuerdo a la verdad de los hechos, mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad para establecer de manera motivada la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso.
Es mediante las reglas de la sana crítica que se produce un razonamiento aceptable, con razones lógicas, científicas y de la experiencia, para apreciar la prueba en el proceso a partir de la aplicación de la norma legal al caso concreto derivado de razonamiento lógico, equitativo y de la experiencia como juicios de valor general y relativo sobre la verdad.
Los juzgadores en el momento de dictar sus resoluciones deben aplicar las reglas de la sana critica, que consiste en fundar su resolución no en un convencimiento personal, ni en aquello en lo que piensan, sino deberán hacerlo de una forma razonada y aplicar la sana critica, es decir que su convencimiento debe realizarse mediante las pruebas aportadas al proceso y no apartándose de ellas, deben contar con certeza apodictica, y de acuerdo a ella aplicar la sana critica judicial, que no es lo mismo que la intima convicción.
El estudio de la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica y sus límites, es justificado de acuerdo a la necesidad de marcar el camino y hacer las aclaraciones conceptuales. Esta situación tendrá como resultado que el juzgador pueda comprender cabalmente la trascendencia del cambio de sistema de valoración y así evitar incurrir en equívocos en la práctica de la apreciación de las pruebas.
No se debe confundir el sistema de la intima convicción con el sistema de la sana critica, ya que el segundo implica una valoración racional de la prueba que se basa en el uso de criterios objetivos y racionales, oponiéndose a criterios de la libre convicción entendida como la creencia en un sentido subjetivo otorgando libertad al Juzgador para apreciar las pruebas, en las que incluso puede apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima convicción. Como consecuencia de esto, el sistema no exige al Juez que exprese las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba.
REGLAS, LA LOGICA, LA EXPERIENCIA Y LA CIENCIA.-
Que estructuran los juicios racionales y dan sentido a los fallos jurisdiccionales apegados al derecho.
  1. De la  identidad,  que  pretende  significar  que  si  una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es  la  misma  que  se  supone;
  2. De la  falta  de  contradicción,  según  la  cual  una proposición  no  puede  ser  verdadera  y  falsa  al  mismo    Dos  juicios contrapuestos  o  contradictorios  se  neutralizan  o  destruyen  entre  sí.  Dos  juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente válidos y que, por lo tanto, basta con reconocer la validez de uno de ellos para poder negar formalmente la validez del otro;
  3. De tercero excluido, en que una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente falsos y que, basta  con  reconocer  la  falsedad  de  uno  de  ellos  para  poder  afirmar formalmente la validez del otro. Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es  verdadero  y  el  otro  es  falso;  y
  4. De la  razón  suficiente cuya implicancia contempla que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un  hecho,  tiene  que  estar  fundamentada  o  probada,  pues  las  cosas  existen  y  son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia.
La concepción de Coutare, de que la sana critica es una combinación de los criterios lógicos y de las máximas de la experiencia que debe utilizar el juez para apreciar las pruebas, que le son sometidas.
Con respecto al tercer excluido es una figura lógica que debe, ser ponderada y analizada, toda vez que el juzgador no debe tener formalismos sacramentales  al momento de tomar sus decisiones, en ese aspecto su fin último debe ser perseguir el concepto de justicia.

La sana crítica representa un puente intermedio entre el sistema de tasación legal y el de persuasión moral, entonces da la oportunidad al juzgador, a una libre valoración que tiene como único límite, las razones por las cuales llego a la conclusión.

La sana critica en oposición a la intima convicción del juez, no puede ir en contra de las reglas lógicas ya que nos encontramos frente a un razonamiento intelectual que obliga al correcto entendimiento humano, por esta razón es importante realizar la fundamentación, de manera que, hay coincidencia en apreciar que cuando hablamos de sana critica se está frente a criterios lógicos y máximas de experiencias como un efectivo camino para llegar a una seria apreciación de la prueba.

La sana crítica obliga al juzgador a explicar de manera clara y efectiva en cuanto a las decisiones tomadas, y así poder evitar arbitrariedades innecesarias, teniendo como deber la de motivar y justificar sus resoluciones.