viernes, 13 de noviembre de 2015

SOBRE LA SANA CRITICA



SOBRE LA SANA CRITICA
Couture escribe:
Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen, de igual manera, a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos,  de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que es lisa y llana) con arreglo de la sana razón y un conocimiento experimental de las cosas. La sana critica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento.
Hugo Alsina dice que
“Las reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio”
Boris Barrios Gonzales en su libro “La teoría de la sana crítica” compartiendo la línea del jurista  Arazi Roland al obsequiarnos esta definición:
Entendemos que la sana critica es el arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre  la prueba que se produce en el proceso.”

La regla.-  Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, REGLA puede entenderse bajo las acepciones de:

- Estatuto, constitución o modo de ejecutar una cosa.
- Precepto, principio o máxima en las ciencias o artes.
- Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones para que resulten rectas.

Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad.
El concepto de regla es más general que el de norma porque se hace referencia a una forma de dirección de la acción humana. Definimos al derecho como el conjunto de normas, así mismo norma y regla en algunos casos es utilizado indistintamente, con diferentes matices.
La sana crítica ha sido definida como las reglas del correcto entendimiento humano, es un sistema de valoración libre de la prueba por parte del Juez. Es decir es el arte de juzgar de acuerdo a la verdad de los hechos, mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad para establecer de manera motivada la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso.
Es mediante las reglas de la sana crítica que se produce un razonamiento aceptable, con razones lógicas, científicas y de la experiencia, para apreciar la prueba en el proceso a partir de la aplicación de la norma legal al caso concreto derivado de razonamiento lógico, equitativo y de la experiencia como juicios de valor general y relativo sobre la verdad.
Los juzgadores en el momento de dictar sus resoluciones deben aplicar las reglas de la sana critica, que consiste en fundar su resolución no en un convencimiento personal, ni en aquello en lo que piensan, sino deberán hacerlo de una forma razonada y aplicar la sana critica, es decir que su convencimiento debe realizarse mediante las pruebas aportadas al proceso y no apartándose de ellas, deben contar con certeza apodictica, y de acuerdo a ella aplicar la sana critica judicial, que no es lo mismo que la intima convicción.
El estudio de la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica y sus límites, es justificado de acuerdo a la necesidad de marcar el camino y hacer las aclaraciones conceptuales. Esta situación tendrá como resultado que el juzgador pueda comprender cabalmente la trascendencia del cambio de sistema de valoración y así evitar incurrir en equívocos en la práctica de la apreciación de las pruebas.
No se debe confundir el sistema de la intima convicción con el sistema de la sana critica, ya que el segundo implica una valoración racional de la prueba que se basa en el uso de criterios objetivos y racionales, oponiéndose a criterios de la libre convicción entendida como la creencia en un sentido subjetivo otorgando libertad al Juzgador para apreciar las pruebas, en las que incluso puede apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima convicción. Como consecuencia de esto, el sistema no exige al Juez que exprese las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba.
REGLAS, LA LOGICA, LA EXPERIENCIA Y LA CIENCIA.-
Que estructuran los juicios racionales y dan sentido a los fallos jurisdiccionales apegados al derecho.
  1. De la  identidad,  que  pretende  significar  que  si  una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es  la  misma  que  se  supone;
  2. De la  falta  de  contradicción,  según  la  cual  una proposición  no  puede  ser  verdadera  y  falsa  al  mismo    Dos  juicios contrapuestos  o  contradictorios  se  neutralizan  o  destruyen  entre  sí.  Dos  juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente válidos y que, por lo tanto, basta con reconocer la validez de uno de ellos para poder negar formalmente la validez del otro;
  3. De tercero excluido, en que una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente falsos y que, basta  con  reconocer  la  falsedad  de  uno  de  ellos  para  poder  afirmar formalmente la validez del otro. Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es  verdadero  y  el  otro  es  falso;  y
  4. De la  razón  suficiente cuya implicancia contempla que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un  hecho,  tiene  que  estar  fundamentada  o  probada,  pues  las  cosas  existen  y  son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia.
La concepción de Coutare, de que la sana critica es una combinación de los criterios lógicos y de las máximas de la experiencia que debe utilizar el juez para apreciar las pruebas, que le son sometidas.
Con respecto al tercer excluido es una figura lógica que debe, ser ponderada y analizada, toda vez que el juzgador no debe tener formalismos sacramentales  al momento de tomar sus decisiones, en ese aspecto su fin último debe ser perseguir el concepto de justicia.

La sana crítica representa un puente intermedio entre el sistema de tasación legal y el de persuasión moral, entonces da la oportunidad al juzgador, a una libre valoración que tiene como único límite, las razones por las cuales llego a la conclusión.

La sana critica en oposición a la intima convicción del juez, no puede ir en contra de las reglas lógicas ya que nos encontramos frente a un razonamiento intelectual que obliga al correcto entendimiento humano, por esta razón es importante realizar la fundamentación, de manera que, hay coincidencia en apreciar que cuando hablamos de sana critica se está frente a criterios lógicos y máximas de experiencias como un efectivo camino para llegar a una seria apreciación de la prueba.

La sana crítica obliga al juzgador a explicar de manera clara y efectiva en cuanto a las decisiones tomadas, y así poder evitar arbitrariedades innecesarias, teniendo como deber la de motivar y justificar sus resoluciones.



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