miércoles, 30 de septiembre de 2015

En EEUU, la serie animada Los Picapiedra hacen su debut en el primetime



Hoy recordamos el estreno de una de las series animadas, que hasta el día de hoy se ve por televisión, Los Picapiedra (en inglés The Flintstones), dibujos que se colocaron en pantalla un día como hoy 30 de septiembre, creada por  Hanna-Barbera.

Cuando llego a mi casa después del trabajo, generalmente me pongo cómodo y  comienzo a realizar algunas actividades preparándome para el día siguiente, reviso alguna noticia o novedad vía internet, de paso veo como mi hijo quien ve atentamente la televisión, y noto que el canal que cada noche le entretiene muestra los dibujos animados y entre ellos en cierto horario se transmite Los Picapiedra.

Se puede apreciar que cada generación sigue y le da vida a esta serie animada que no pasa de moda, yo personalmente no veía mucho esos dibujos, sin embargo hasta que no apareció la película de Los Picapiedra fue que me llamo la atención de ver personas que vivían en la era cavernaria teniendo artículos y comodidades que en la actualidad se cuenta.  

Habiendo pasado más de 50 años, tal como mi hijo todavía se cuenta con audiencia alrededor del mundo. Toda la historia tiene su lugar en un pueblo llamado Piedradura en una versión muy parecida a la de nuestra actualidad. Un mundo creado donde los dinosaurios y otros animales hoy extintos convivían con los humanos, quienes nuevamente recalco utilizaban tecnología similar a la que tenemos hoy en día. Se contaban con pieles en cuanto a vestimenta, utilizaban un medio de transporte que era un auto que funcionaba con el empuje de los pies. Se puede describir varias situaciones divertidas encontradas en esta caricatura.

Diferencias entre Hart y Dwrokin sobre la interpretación



Diferencias entre Hart y Dwrokin sobre la interpretación
INTRODUCCIÓN.-
Un autor positivista muy influyente de los años 60 y 70 del siglo XX, es Hart con su obra “el concepto de derecho”, en ese contexto si Hart es uno de los más positivistas, Dworkin lo es del no positivismo con su obra “los derechos en serio”.
Ronald Dworkin realiza críticas al positivismo jurídico de la teoría de derecho de Hart, ya que él entendía al derecho como un conjunto de reglas.
Dworkin lo entendía como un conjunto de principios.
Ahora bien será importante analizar la obra de ambos autores, para poder entender que son los principios y reglas.
Hart, realiza una separación entre el derecho y la moral, estableciendo que algo es derecho valido aunque nos parezca moralmente injusto.
La  teoría Hart es una teoría  con dos características  fundamentales. Una la teoría hartiana que es un sistema jurídico vigente en la sociedad contemporánea. En segundo lugar, el estudio de  Hart es descriptivo porque pretende aclarar la estructura del derecho y su funcionamiento sin considerar la justificación moral de las prácticas jurídicas. Hart construye una propuesta comprehensiva sobre los problemas centrales de la teoría del derecho como la relación entre eficacia y validez, la interpretación, los vínculos entre justicia y derecho y entre moral y derecho y las condiciones de existencia de un ordenamiento jurídico y su aplicación a casos límite.
La teoría de Ronald dworkin es valorativa y justificativa, va dirigida a una cultura jurídica en particular que es el derecho anglosajón, esta teoría es caracterizada de interpretativa, ya que consiste en identificar los principios que puedan adecuarse al derecho y a las prácticas de un sistema jurídico, el autor nos manifiesta que no en todos los casos difíciles tienen su origen en la imprecisión de un término de la regla jurídica, donde sería incorrecto indicar que los  jueces tienen poderes discrecionales.
DESARROLLO.-
El debate entre Hart y Dworkin es un punto importante en el debate sobre el positivismo, que es enfocado desde dos puntos importantes:
El problema de discrecionalidad, el dilema es si los jueces tienen discrecionalidad a momento de decidir, siendo para Hart una consecuencia inevitable. Para Dworkin el Juez Hércules debe buscar la respuesta correcta del derecho.
En un proceso todos tienen derecho a  obtener una solución de conformidad con el ordenamiento jurídico.
El autor construye un método, indicando a un juez con capacidades extraordinarias, quien podrá encontrar para los casos difíciles las soluciones.
Hart hace referencia a los casos fáciles o claros, indicando de que los casos claros no necesitan interpretación, respecto de estos casos, no se plantea el problema de discrecionalidad judicial.
Los casos difíciles cuando resulta dudoso si el significado establecido en la regla aplicar comprende o no el caso que se presenta.
Para Hart, todas las reglas importan reconocer o clasificar casos particulares como ejemplo de términos generales y, frente a cualquier regla, es posible distinguir casos centrales claros, a los que ello sin duda se aplica, y otros casos en los que hay tantas razones para afirmar como para negar que se aplica. Para los casos difíciles Hart plantea el tema de la discrecionalidad judicial. En los casos difíciles al no estar clara la norma que el juez debe aplicar, este se convierte en legislador para ese caso concreto. Cuando las normas son incompletas, y no dan soluciones el juez legisla y ejercita una opción creativa entre varios fallos. Para Hart, cuando un juez se encuentra ante un caso difícil el ámbito discrecional puede ser muy amplio.

Las críticas de Dworkin a Hart.-
1.- Primeramente indica que no se puede entender al derecho únicamente como un complejo de reglas, ya que existen otras pautas jurídicas que son principios.
En segundo lugar critica la idea de Hart, respecto de su razonamiento judicial en los casos difíciles. Es decir para Dworkin no es admisible la discrecionalidad judicial por parte e Hart. Para Dworkin no existiría la discrecionalidad judicial si es que Hart admitiera que el derecho se compone también de principios, ya que cuando no hay regla aplicable al caso, siempre existirá un principio jurídico para aplicar.
Para Dworkin la regla de reconocimiento y las demás reglas secundarias, solo identifica las reglas del sistema jurídico, pero no para los principios, la razón fundamental está en que el reconocimiento de las reglas que plantea Hart es de naturaleza formal, basado en algún requisito que no atiende a su contenido, sino atiende un criterio meramente formal.
Los principios son de naturaleza material, no siendo posible identificarlos mediante criterio formal.
Para Dworkin los principios no podrán ser identificables a través de ninguna regla. Dice Dworkin que si se trata los principios como derecho, se debe rechazar el dogma de los positivistas, en el cual el derecho de una determinada comunidad se distingue de otros mediante un criterio que asume la forma de una regla.
2.- Segunda crítica que realiza Dworkin sobre el rechazo de la discrecionalidad judicial en los casos difíciles.
Para Dworkin cuando Hart habla de discreción judicial, se refiere a la toma de una decisión, con total ausencia de limitaciones jurídicas. Dworkin indica que Hart el juez decide según sus criterios subjetivos, al no haber norma regla aplicable al caso difícil.
Dworkin critica la discreción judicial, sobre la base de dos argumentos principales:
a) Porque toda regla se fundamenta en un principio y, por lo tanto, el derecho no son sólo reglas
 b) Existiendo principios en el ordenamiento jurídico, entonces, el juez que tenga dudas en los casos difíciles, no crea una norma retroactiva que antes no existía, sino que aplica los principios existentes.
Dworkin manifiesta cuando existen contradicciones el juez no debe tener discreción porque está determinado por los principios.
 A) cualquier norma se fundamenta en un principio
B) los jueces no pueden crear normas retroactivas. Tienen la obligación de aplicar los principios porque forman parte esencial del derecho. Los principios no son pseudorreglas.
HART
DWORKIN
1.- La noción del derecho como un sistema de reglas.
2.- Discreción judicial  como posibilidad de elegir entre diferentes cursos de acciones válidas para cuando no exista respuesta jurídica correcta, estos son los llamados casos difíciles.
3.- Hart sostiene que el criterio
de validez está determinado por una
Regla de Reconocimiento.
4.-  el Derecho y la moral son dos
cosas diferentes, dado que el Derecho consiste únicamente en esas reglas y la
validez de estas no depende de su moralidad.


1.- Derecho, pautas jurídicas que no solamente son reglas sino principios.
2.- Los jueces en los casos difíciles, no tienen discrecionalidad para crear derecho: por el contrario tiene que aplicar los principios vigentes en el sistema jurídico, porque aunque no existan reglas aplicables al caso concreto, siempre existirán principios.
3.- Si el derecho se ve no solamente constituida por reglas si no que también por principios no habría lugar a la discreción judicial.
4.- El derecho debe estar relacionado con la moralidad.
5.- Los principios no pueden ser identificados por las reglas de reconocimiento.