SOBRE LA SANA CRITICA
Couture
escribe:
Las
reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas de la lógica con las
reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen, de igual manera, a
que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de
peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que es lisa y
llana) con arreglo de la sana razón y un conocimiento experimental de las
cosas. La sana critica es la unión de la lógica y de la experiencia, sin
excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos
preceptos que los filósofos llaman higiene mental, tendientes a asegurar el más
certero y eficaz razonamiento.
Hugo
Alsina dice que
“Las
reglas de la sana crítica, no son otras que las que prescribe la lógica y
derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas,
variables en el tiempo y en el espacio”
Boris
Barrios Gonzales en su libro “La teoría de la sana crítica” compartiendo la
línea del jurista Arazi Roland al obsequiarnos esta definición:
“Entendemos que la sana critica es el arte de
juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante
la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes
afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión
motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso.”
La regla.- Según el
Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, REGLA puede entenderse
bajo las acepciones de:
- Estatuto, constitución o modo de ejecutar una cosa.
- Precepto, principio o máxima en las ciencias o artes.
- Razón que debe servir de medida y a que se han de ajustar las acciones
para que resulten rectas.
Principio que
se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una
acción o el correcto desarrollo de una actividad.
El concepto
de regla es más general que el de norma porque se hace referencia a una forma
de dirección de la acción humana. Definimos al derecho como el conjunto de
normas, así mismo norma y regla en algunos casos es utilizado indistintamente,
con diferentes matices.
La sana crítica
ha sido definida como las reglas del correcto entendimiento humano, es un
sistema de valoración libre de la prueba por parte del Juez. Es decir es el
arte de juzgar de acuerdo a la verdad de los hechos, mediante la lógica, la dialéctica,
la experiencia, la equidad para establecer de manera motivada la certeza sobre
la prueba que se produce en el proceso.
Es mediante
las reglas de la sana crítica que se produce un razonamiento aceptable, con
razones lógicas, científicas y de la experiencia, para apreciar la prueba en el
proceso a partir de la aplicación de la norma legal al caso concreto derivado
de razonamiento lógico, equitativo y de la experiencia como juicios de valor
general y relativo sobre la verdad.
Los
juzgadores en el momento de dictar sus resoluciones deben aplicar las reglas de
la sana critica, que consiste en fundar su resolución no en un convencimiento
personal, ni en aquello en lo que piensan, sino deberán hacerlo de una forma
razonada y aplicar la sana critica, es decir que su convencimiento debe realizarse
mediante las pruebas aportadas al proceso y no apartándose de ellas, deben
contar con certeza apodictica, y de acuerdo a ella aplicar la sana critica
judicial, que no es lo mismo que la intima convicción.
El estudio de
la valoración de la prueba según las reglas de la sana crítica y sus límites,
es justificado de acuerdo a la necesidad de marcar el camino y hacer las aclaraciones
conceptuales. Esta situación tendrá como resultado que el juzgador pueda
comprender cabalmente la trascendencia del cambio de sistema de valoración y
así evitar incurrir en equívocos en la práctica de la apreciación de las
pruebas.
No se debe
confundir el sistema de la intima
convicción con el sistema de la sana critica, ya que el segundo implica una
valoración racional de la prueba que se basa en el uso de criterios objetivos y
racionales, oponiéndose a criterios de la libre convicción entendida como la
creencia en un sentido subjetivo otorgando libertad al Juzgador para apreciar
las pruebas, en las que incluso puede apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima
convicción. Como consecuencia de esto, el sistema no exige al Juez que exprese
las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba.
REGLAS, LA LOGICA, LA EXPERIENCIA Y LA CIENCIA.-
Que estructuran los juicios
racionales y dan sentido a los fallos jurisdiccionales apegados al derecho.
- De la identidad, que pretende significar que si una proposición es verdadera, siempre será verdadera. La identidad de la persona o cosa es la misma que se supone;
- De la falta de contradicción, según la cual una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo Dos juicios contrapuestos o contradictorios se neutralizan o destruyen entre sí. Dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente válidos y que, por lo tanto, basta con reconocer la validez de uno de ellos para poder negar formalmente la validez del otro;
- De tercero excluido, en que una proposición no puede ser verdadera o falsa al mismo tiempo. Dos juicios contradictorios no pueden ser simultáneamente falsos y que, basta con reconocer la falsedad de uno de ellos para poder afirmar formalmente la validez del otro. Se presenta en los casos en dónde un juicio de valor es verdadero y el otro es falso; y
- De la razón suficiente cuya implicancia contempla que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia.
La concepción
de Coutare, de que la sana critica es una combinación de los criterios lógicos
y de las máximas de la experiencia que debe utilizar el juez para apreciar las pruebas,
que le son sometidas.
Con respecto al tercer excluido es una figura lógica
que debe, ser ponderada y analizada, toda vez que el juzgador no debe tener
formalismos sacramentales al momento de
tomar sus decisiones, en ese aspecto su fin último debe ser perseguir el
concepto de justicia.
La
sana crítica representa un puente intermedio entre el sistema de tasación legal
y el de persuasión moral, entonces da la oportunidad al juzgador, a una libre
valoración que tiene como único límite, las razones por las cuales llego a la
conclusión.
La
sana critica en oposición a la intima convicción del juez, no puede ir en
contra de las reglas lógicas ya que nos encontramos frente a un razonamiento intelectual
que obliga al correcto entendimiento humano, por esta razón es importante
realizar la fundamentación, de manera que, hay coincidencia en apreciar que
cuando hablamos de sana critica se está frente a criterios lógicos y máximas de
experiencias como un efectivo camino para llegar a una seria apreciación de la
prueba.
La
sana crítica obliga al juzgador a explicar de manera clara y efectiva en cuanto
a las decisiones tomadas, y así poder evitar arbitrariedades innecesarias, teniendo
como deber la de motivar y justificar sus resoluciones.