LOS
CONFLICTOS NORMATIVOS
Son problemas que se
presentan en la aplicación de las normas de los sistemas jurídicos.
Que es el derecho y cuáles
son los elementos que abordan la dogmatica jurídica.
El Derecho
es el conjunto de normas jurídicas
generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural
generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia
entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado. http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html#sthash.qlRCsCQ5.dpuf
Norma
jurídica.- Es la significación lógica creada según ciertos
procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación
unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos
e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar
definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas
circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más
sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html#sthash.sIpSZncI.dpuf
Sistema jurídico.- Por sistema jurídico entendemos el
conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y
creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la
sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar,
enseñar y estudiar. http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Jurídico. Se
entiende a toda la normatividad que tiene vigencia en un lugar y momento
determinado, es decir todo el ordenamiento jurídico.
Orden
jurídico.- El ordenamiento jurídico, se define como el conjunto
unitario de normas que rigen en un determinado momento y espacio. Es una
entidad normativa, de naturaleza, y como tal, ideal.
Esto nos lleva a decir que entre el orden y el
ordenamiento hay una débil línea que las divide: el orden está primero,
informa a la legislación sobre aquello que la sociedad entiende como necesario
o imprescindible para que la vida en sociedad funcione correctamente, y el
ordenamiento lo pone en palabras y práctica. Es decir que este último no logra
su finalidad, si no es a través del orden.
Por otro lado tampoco hay que confundir ordenamiento
jurídico con sistema jurídico. El primero es de carácter normativo,
mientras que el segundo, de carácter
cognoscitivo. Es decir que se encuentra formado por los conocimientos y la información
inherente al Derecho y se mueve en el plano de la teoría. La cercanía entre
ambos es que el ordenamiento proporciona la materia para que el sistema
realice una reconstrucción científica
según los criterios teóricos acumulados.
Lee todo en: Definición de ordenamiento jurídico - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/ordenamiento-juridico/#ixzz3njCyFJQl
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SISTEMAS JURIDICOS
Llamados también familias u ordenamiento jurídico, son
el conjunto de normas de carácter obligatorio que rigen la organización de un
Estado, actualmente se conocen muchos sistemas jurídicos, los más conocidos son
el Sistema Anglosajón y el Sistema Romano-Germano.
Sistema Anglosajón
Este sistema se basa en la jurisprudencia, es decir en
el conjunto de fallos emitidos por los tribunales. El Sistema Anglosajón tiene
su origen en el derecho Ingles.
Sistema Romano-Germano
Este sistema también es conocido con el nombre de
Sistema Continental. Este sistema se basa en la ley y tiene su origen en los
países de la Europa occidental que conformaron parte del Imperio Romano.
Distinción
entre sistema jurídico y orden jurídico
La
distinción entre sistema y orden es relevante, pues permite separar la
totalidad de las normas que forman el derecho de un Estado de las normas
vigentes en un momento específico, sin por ello crear la idea de que se trata
de un sistema que opera con diversos subsistemas.
El sistema
debe entenderse como la totalidad de las normas que se correlacionan en virtud
de la unidad que integra la estructura deductiva a partir de un axioma
específico, es decir, la Constitución, y de conformidad con determinados criterios
que lo ordenan. La distinción entre sistema y orden jurídico permite describir
al primero como la sucesión en el tiempo de los órdenes jurídicos de un Estado.
La Constitución es el punto de partida o axioma del sistema; esto se debe a que
su validez no es cuestionable. Esta primera norma determina la forma en que las
normas se agregan o eliminan del sistema por la autoridad competente.
El criterio
relacional deductivo consiste en que las reglas de creación normativa de un
orden jurídico están determinadas por el
contenido del orden anterior, las normas
derogadas dejan de pertenecer al nuevo
orden (pero no al sistema) y las consecuencias
lógicas de las normas válidas pertenecen también al orden, así como al sistema,
de tal forma que se puede determinar qué normas pertenecen al orden jurídico y,
por lo tanto, son válidas y aplicables en un momento determinado. Todo cambio
en un orden jurídico (por la creación o derogación de una norma) se traduce en
una modificación del sistema y en una sustitución del orden jurídico vigente
por su subsecuente. (Andrés
Cervantes Valarezo).
En otra oportunidad se analizara la teoría de
Kelsen sobre el sistema jurídico.
DERECHO.-
Uno de los problemas en la definición de derecho
radica en su ambigüedad, en ese entendido se lo utilizara en su sentido
normativo, cuyo objetivo es la regulación de la conducta humana.
Derecho es el orden
normativo
e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en
postulados de justicia y certeza
jurídica,3 cuya base son las
relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y
momento dados. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la
convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia
jurídica. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del
Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías
jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su
definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía
del Derecho.
No se debe confundir al derecho con la Ley, que es una de
sus manifestaciones ni con el derecho positivo ya que el derecho es más amplio.
“El
derecho también puede ser analizado como institución, ya sea como un sistema
jurídico o como un conjunto de reglas válidas y eficaces, o bien, como
concepto, como un conjunto de ideas sobre lo que el derecho como institución es
o debe ser.9 Así, el derecho como institución podría ser entendido como un
conjunto de normas jurídicas vinculantes estructurado como sistema, que
mediante la facultad de sancionar su incumplimiento, permite la realización de
la conducta obligada aun en contra de la voluntad del sujeto obligado a través
del ejercicio de lafuerza física organizada estatalmente. (CONFLICTOS NORMATIVOS C. HUERTA, PAG. 9).
Ahora bien comencemos por describir el fenómeno de los conflictos
normativos. Los operadores de justicia se enfrentaran con los conflictos
normativos a la hora de aplicar la Ley.
Cuando existe conflicto normativo? Cuando diferentes normas establecen cualificaciones
legales incompatibles para el mismo caso. Esta incompatibilidad se da entre dos
normas cuando una permite una cosa y la otra la prohíbe (normas contradictorias).
En esa situación se ve en la imposibilidad de tomar una decisión ya que una
norma impide el cumplimiento de la otra.
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