lunes, 5 de octubre de 2015

LA NORMA 2



LOS CONFLICTOS NORMATIVOS

Son problemas que se presentan en la aplicación de las normas de los sistemas jurídicos.
Que es el derecho y cuáles son los elementos que abordan la dogmatica jurídica.
El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad las personas y de estos con el Estado. http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/03/derecho.html#sthash.qlRCsCQ5.dpuf

Norma jurídica.- Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coercitivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos. http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/nj.html#sthash.sIpSZncI.dpuf
Sistema jurídico.- Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar. http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_Jurídico. Se entiende a toda la normatividad que tiene vigencia en un lugar y momento determinado, es decir todo el ordenamiento jurídico.
Orden jurídico.- El ordenamiento jurídico, se define como el conjunto unitario de normas que rigen en un determinado momento y espacio. Es una entidad normativa, de naturaleza, y como tal, ideal.
Esto nos lleva a decir que entre el orden y el ordenamiento hay una débil línea que las divide: el orden está primero, informa a la legislación sobre aquello que la sociedad entiende como necesario o imprescindible para que la vida en sociedad funcione correctamente, y el ordenamiento lo pone en palabras y práctica. Es decir que este último no logra su finalidad, si no es a través del orden.
Por otro lado tampoco hay que confundir ordenamiento jurídico con sistema jurídico. El primero es de carácter normativo, mientras que el segundo, de carácter cognoscitivo. Es decir que se encuentra formado por los conocimientos y la información inherente al Derecho y se mueve en el plano de la teoría. La cercanía entre ambos es que el ordenamiento proporciona la materia para que el sistema realice una reconstrucción científica según los criterios teóricos acumulados.
Lee todo en:
Definición de ordenamiento jurídico - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/ordenamiento-juridico/#ixzz3njCyFJQl
SISTEMAS JURIDICOS
Llamados también familias u ordenamiento jurídico, son el conjunto de normas de carácter obligatorio que rigen la organización de un Estado, actualmente se conocen muchos sistemas jurídicos, los más conocidos son el Sistema Anglosajón y el Sistema Romano-Germano.
Sistema Anglosajón
Este sistema se basa en la jurisprudencia, es decir en el conjunto de fallos emitidos por los tribunales. El Sistema Anglosajón tiene su origen en el derecho  Ingles.
Sistema Romano-Germano
Este sistema también es conocido con el nombre de Sistema Continental. Este sistema se basa en la ley y tiene su origen en los países de la Europa occidental que conformaron parte del Imperio Romano.
                                                                                                                   
Distinción entre sistema jurídico y orden jurídico
La distinción entre sistema y orden es relevante, pues permite separar la totalidad de las normas que forman el derecho de un Estado de las normas vigentes en un momento específico, sin por ello crear la idea de que se trata de un sistema que opera con diversos subsistemas.
El sistema debe entenderse como la totalidad de las normas que se correlacionan en virtud de la unidad que integra la estructura deductiva a partir de un axioma específico, es decir, la Constitución, y de conformidad con determinados criterios que lo ordenan. La distinción entre sistema y orden jurídico permite describir al primero como la sucesión en el tiempo de los órdenes jurídicos de un Estado. La Constitución es el punto de partida o axioma del sistema; esto se debe a que su validez no es cuestionable. Esta primera norma determina la forma en que las normas se agregan o eliminan del sistema por la autoridad competente.
El criterio relacional deductivo consiste en que las reglas de creación normativa de un orden jurídico  están  determinadas  por  el  contenido  del  orden  anterior,  las  normas derogadas  dejan  de  pertenecer  al  nuevo  orden  (pero  no  al  sistema)  y  las consecuencias lógicas de las normas válidas pertenecen también al orden, así como al sistema, de tal forma que se puede determinar qué normas pertenecen al orden jurídico y, por lo tanto, son válidas y aplicables en un momento determinado. Todo cambio en un orden jurídico (por la creación o derogación de una norma) se traduce en una modificación del sistema y en una sustitución del orden jurídico vigente por su subsecuente. (Andrés Cervantes Valarezo).
En otra oportunidad se analizara la teoría de Kelsen sobre el sistema jurídico.
DERECHO.-
Uno de los problemas en la definición de derecho radica en su ambigüedad, en ese entendido se lo utilizara en su sentido normativo, cuyo objetivo es la regulación de la conducta humana.
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica,3 cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dados. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.
No se debe confundir al derecho con la Ley, que es una de sus manifestaciones ni con el derecho positivo ya que el derecho es más amplio. El derecho también puede ser analizado como institución, ya sea como un sistema jurídico o como un conjunto de reglas válidas y eficaces, o bien, como concepto, como un conjunto de ideas sobre lo que el derecho como institución es o debe ser.9 Así, el derecho como institución podría ser entendido como un conjunto de normas jurídicas vinculantes estructurado como sistema, que mediante la facultad de sancionar su incumplimiento, permite la realización de la conducta obligada aun en contra de la voluntad del sujeto obligado a través del ejercicio de lafuerza física organizada estatalmente. (CONFLICTOS NORMATIVOS C. HUERTA, PAG. 9).

Ahora bien comencemos por describir el fenómeno de los conflictos normativos. Los operadores de justicia se enfrentaran con los conflictos normativos a la hora de aplicar la Ley.
Cuando existe conflicto normativo? Cuando diferentes normas establecen cualificaciones legales incompatibles para el mismo caso. Esta incompatibilidad se da entre dos normas cuando una permite una cosa y la otra la prohíbe (normas contradictorias). En esa situación se ve en la imposibilidad de tomar una decisión ya que una norma impide el cumplimiento de la otra.

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