lunes, 12 de octubre de 2015

PLURALISMO JURÍDICO: ACERCA DE LOS SISTEMAS JURÍDICOS PLURALES



INTRODUCCIÓN.-

En los Estados modernos, existe diversidad de sistemas normativos de los grupos sociales que forman parte del sistema.
En los tiempos contemporáneos coexisten sistemas jurídicos paralelos tanto a nivel estatal como a nivel interestatal. (Pagina 52, 53 Pluralismo Jurídico en el Ecuador).
Se define al pluralismo jurídico como un campo de competencia, que desarrollado por el sociólogo Francés Pierre Bourdieu, caracteriza al campo como “el espacio en el que confluyen actores sociales en competencia por la apropiación de un capital, en este caso un capital jurídico”. (Pagina 54 Pluralismo Jurídico en el Ecuador).
Es a partir del proceso de colonización del siglo XVI, en el imperio español, cuando comenzó a subordinarse el ordenamiento jurídico de los pueblos indígenas al orden jurídico colonial.
Lo que pretenden los pueblos indígenas y tribales, es lograr la igualdad de derechos a través del reconocimiento de la diferencia cultural y un acceso a la justicia.
Para Gluckman los sistemas jurídicos de las sociedades tribales antes que ser un horizonte de derecho son sistemas de costumbre que reflejan la cultura de los pueblos y por ello deben ser estudiados como sistema. 
La coexistencia, antes que ser la expresión de distintos sistemas jurídicos es más bien la existencia de normas jurídicas que proceden de distintos sistemas y que adquieren un status diferenciado por su propio origen.
“El derecho indiano como tal sería susceptible de considerarse como uno de los principales rasgos de pluralismo jurídico (Ramella, 2004) y la división jurídico política entre República de Españoles y República de Indios, instaurada en la región como uno de los fundamentos más importantes de las reformas del Virrey Toledo (1570-1580), estarían expresando figuras tempranas de coexistencia de distintos sistemas jurídicos
1.- Es decir a la llegada de los españoles, ya existían o se veían diversos sistemas jurídicos de los indios, quienes en diferentes comunidades tenían su forma de administrar o aplicar justicia.
2.- Otro tema importante abordar es el de la interlegalidad, analizando el derecho nacional con el derecho indígena, las relaciones que existe entre ambos sistemas, se ve la necesidad y la importancia de analizar la práctica judicial en el contexto comunitario.
3.- Normas y procedimientos propios de los ayllus y markas son identificadas como “usos y costumbres” que se realizan bajo políticas segregacionistas coloniales.  Para Raquel Irigoyen (2009) estos hechos pueden ser identificados como un pluralismo jurídico subordinado, subterráneo que subsume la vida jurídica de la organización andina a procedimientos jurídicos españoles. En este contexto Raquel Irigoyen manifiesta que se estaría reconociendo los usos y costumbres de los ayllus y markas, más no así le estaría dando la misma jerarquía de justicia o procedimiento jurídico que utilizaban los españoles sino que se subordinaba a esta, tal y cual indica en la página 57 del libro Pluralismo Jurídico en el Ecuador, existió en ese tiempo una subordinación y anulación de la justicia indígena y se tiene como ejemplo lo siguiente: un fiscal distrital desconoce lo decidido por un tribunal indígena de la comunidad kiwcha de la Cocha provincia de Cotopaxi. Desconociéndose también el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en decisiones que afectan su integridad territorial, su forma de vida, su salud, el medio ambiente derechos resguardados por el convenio Nº 169 y la Constitución de Ecuador. (Pagina 59, 61 Pluralismo Jurídico en el Ecuador).
4.- La coexistencia de varios sistemas jurídicos jerárquicos, incluyendo el indígena surgen del Derecho Indiano o Derecho de Castilla, reconocía tanto sus actuaciones propias jurídicas como las obligaciones de los indios ante la Corona, especialmente su acato a la religión católica y el cumplimiento del tributo. (Pagina 84 Hacia el nuevo sistema de justicia en Bolivia).


DESARROLLO.-
La coexistencia de distintos sistemas jurídicos se hace patente bajo el reconocimiento de autoridades originarias y territorios originarios donde impera la norma producida en los propios ayllus andinos.  Ciertamente es lógico pensar que existirá coexistencia de distintos sistemas jurídicos cuando estas sean reconocidas, en igualdad de jerarquía. (Zarela Paz). En las comunidades indígenas existen autoridades jerarquizadas que son los mismos indígenas que hacen el papel de jueces, diferenciándose de los jueces municipales que son abogados y responden a las lógicas del Estado, sin embargo entre esas autoridades existe cierto nivel de interacción debido a la cantidad de asuntos que llevan en su comunidad. (Página 17 Libro “Hacia una justicia”).
El pluralismo jurídico es la existencia de espacios sociales fuera del Estado que también producen normas debiendo ser reconocidos por el propio Estado.
Hoy se habla de la diversidad de naciones, de culturas, como el cuestionamiento a poderes hegemónicos. Se discute  acerca del respeto, el intercambio, la convivencia y temas más controversiales como la autonomía y la autodeterminación de estas múltiples identidades y nacionalidades, debates que han ido minando y desestabilizando concepciones fundamentales y teóricamente fuertes, trastocando y cuestionando valores y principios que fueron  por mucho tiempo relegados (Zarela Paz). Se habla de una distinción de los niveles legales que nos ofrece una herramienta analítica para dar cuenta de las diferentes modalidades de relación entre la ley y la costumbre, las formas institucionales a las que se confrontan los indígenas en sus respectivas regiones, así como los espacios donde se observa las practicas de la justicia indígena. (Pagina 15-16 Haciendo justicia).
Por otra parte la interlegalidades una expresión de la pluralidad, lo que supone que la legalidad estatal se ve frecuentemente confrontada con otras legalidades y que el pluralismo jurídico se ha convertido en un referente fundamental para discutir el reconocimiento de esas otras legalidades. La literatura antropológica revela que la legalidad del Estado ha penetrado y estructurado el derecho indígena generando procesos de interlegalidad y pluralismo jurídico, siendo imposible hablar de sistemas jurídicos auto contenidos o separados. (Pagina 13, Haciendo justicia).

CONCLUSIÓN.-
Bajo esa premisa el pluralismo no es reconocido legalmente durante la República, siendo solo una práctica de las comunidades como forma de resistencia para mantener sus autonomías territoriales. La defensa por la tierra se dio por la usurpación que se daba de la misma bajo la forma de privatización de este recurso.
Boaventura de Sousa en las conclusiones de Pluralismo Jurídico en el Ecuador, indica la necesidad de implementar cortes constitucionalesplurinacionales como parte de una reforma estructural, que permita una apropiada inclusión de las llamadas etnias, pueblos o naciones sin Estado. (Pagina 66 Pluralismo Jurídico en Ecuador). Lo que se busca con la nueva creación de tribunales plurinacionales es que se tenga la capacidad de resolver conflictos mediante un proceso adecuado para un proceso indígena.
Ni con la modificación de la Constitución del 94 se dio el reconocimiento de un sistema jurídico plural, aunque en la práctica era generalizado en el área rural.
La plurinacionalidad obligo a la refundación del Estado, ya que en la república antigua contaba únicamente con una nación, cuando desde mucho tiempo atrás ya se contaba con varias naciones las cuales no eran reconocidas sino hasta la refundación de la república en Estado a partir de la promulgación de la Nueva Constitución, relacionado al pluralismo jurídico quedaría claro que no puede tener un sistema jurídico unitario, de ser así se estaría vulnerando los usos y costumbres de los pueblos indígenas que tienen su propia justicia, al vulnerar su justicia, sería tanto como vulnerar el debido proceso en la justicia ordinaria, ya que el sistema indígena llegaría a tener su debido proceso.
Por eso el Estado deberá tener instituciones compartidas e instituciones apropiadas a la identidad cultural de las plurinaciones dentro del Estado.

A partir de la nueva Constitución se ve una nueva construcción de un sistema jurídico plural basado en la participación de las culturas y la construcción del nuevo orden, sin embargo sigue existiendo cierto tipo de subordinación en sentido de que no existe igualdad ni de número ni de jerarquía pues el artículo 197 de la CPE, queda reducido a dos miembros indígenas dentro del Tribunal Constitucional y de acuerdo al artículo 32 de la ley del tribunal constitucional solo atenderán consultas de las autoridades indígenas en la aplicación de sus normas  reduciendo el componente indígena a una sala que de igual manera no conocerá asuntos vinculados con la protección de derechos y garantías en la jurisdicción indígena.

Una finalidad del Estado es consolidar y efectivizar el respeto de los derechos fundamentales, estos derechos en Estados plurales deben ser producto de la definición por parte de todas las culturas. Conforme sostiene Raquel Yrigoyen, la construcción de estados pluriculturales o plurinacionales supone el desafío de reconocer poder de definicióna los pueblos indígenas y otros pueblos y colectivos que coexisten al interior de los estados, a fin de que los mismos puedan negociar, bajo el principio de igual dignidad de los pueblos y culturas, las bases de constitución de los estados, los mecanismos de articulación democrática de la diversidad, las formas de participación en el poder de gobernar y ejercer funciones jurisdiccionales, y los procedimientos para resolver los conflictos de interlegalidad a través del diálogo intercultural.

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