LAS
NORMAS
Teorías extraídas de los trabajos de Bentham y Kelsen.
Enunciados
normativos de Kelsen, la explicación sobre la existencia de normas jurídicas
Explicación
de Bentham de la estructura de las disposiciones jurídicas.
Cuál es el significado de disposición jurídica.-
De acuerdo a Wikipedia:
“El
término disposición es utilizado, en su significado más general como
sinónimo de norma.
Sin embargo, en el lenguaje jurídico también se utiliza con un sentido más
estricto, para designar uno de los enunciados lingüísticos en
el sentido en el cual se articula el texto de un acto jurídico (que en
la actualidad los ordenamientos son generalmente por escrito). Las
disposiciones que no coinciden necesariamente con partes del texto normativo
como los artículos o párrafos.
De la
disposición que debe mantenerse separada de la norma, es también entendida en el sentido estricto, es decir,
del significado del enunciado, extraídas con una operación que se llama interpretación. De
las mismas disposiciones varios intérpretes (o el mismo intérprete en distintos
momentos) pueden sacar normas diversas: porque una disposición, especialmente
cuando se considera no aisladamente sino en el contexto del ordenamiento
jurídico al cual pertenece, por lo general, admite varias interpretaciones
o, como dice Hans Kelsen,
expresa un "marco" de posibles significados y órdenes”
Otra definición indica:
“Precepto de la autoridad que tiene eficacia jurídica y
forma parte del ordenamiento jurídico. Generalmente impone deberes o concede
derechos y debe ser cumplida por todos aquellos a quienes es de aplicación.
También se denomina norma, norma jurídica o precepto jurídico”. (http://wiki.lexespana.com/terminos-juridicos/disposicion-juridica/).
Entonces la diferencia radicaría en varios aspectos como ser:
Una disposición normativa es
una prescripción adoptada por una institución con autoridad para establecer un
tipo de normas. Esto es, una disposición con un significado jurídico que
expresa una norma jurídica. Las disposiciones normativas tienen rango de ley o
carácter reglamentario. Esto es, podemos decir que una ley y un reglamento son
tipos de disposiciones normativas.
Las disposiciones normativas legales o reglamentarias contienen normas jurídicas. En esta primera aproximación, las normas se podrían definir como reglas o preceptos jurídicos.
Las disposiciones normativas legales o reglamentarias contienen normas jurídicas. En esta primera aproximación, las normas se podrían definir como reglas o preceptos jurídicos.
Bajo esos antecedentes precepto y disposición serian sinónimos
en cuanto a su significado.
Los elementos y la individualización
de las disposiciones jurídicas son parte del análisis del concepto de una
disposición jurídica. Los enunciados normativos de acuerdo a los ensayos de
Kelsen, las admite como reglas de derecho, sin embargo esta afirmación sería
imposible de mantener en cuanto a que los enunciados normativos sean reglas, ya
que los primeros no imponen deber alguno, situación que hace difícil comprender
que un enunciado normativo sea en algún sentido considerado como una regla.
Kelsen no hizo más que
introducir un nuevo tecnicismo filosófico cuando llamo a los enunciados de la
ciencia normativa del derecho reglas jurídicas o reglas del derecho.
Las normas no transmiten
información, sino ordenes, permisiones o autorizaciones, no pueden ser
descritas como verdaderas o falsas.
Las normas establecidas por
autoridad, que impone obligaciones y confiere derechos, no son ni verdaderas ni
falsas, sino únicamente validas o no validas. Que una norma sea obligatoria y
que sea valida es una y la misma cosa y ambos significan que esta existe. En
ese sentido validez se entiende la existencia de una norma.
Los enunciados normativos
transmiten información y consecuentemente pueden ser verdaderos o falsos: Los
enunciados formulados por la ciencia del derecho no imponen obligaciones ni
confieren derechos, pueden ser verdaderos o falsos, es por ese motivo que difícilmente
un enunciado normativo puede considerarse una regla.
“El debe ser de una regla de derecho no tiene carácter prescriptivo,
como el debe ser de la norma
jurídica, su significado es descriptivo.
Para Kelsen el termino debe
ser es utilizado en un sentido técnico más amplio.
Los enunciados normativos
explicados por Kelsen, se refieren implícitamente a un momento particular de la
vida de un sistema, en ese entendido se podrá comprender que para Kelsen los
enunciados normativos tienen una referencia temporal por el que cada enunciado
se refiere a un sistema momentáneo particular. Bajo ese entendimiento de
Kelsen, se puede comprender que si una norma está en vigor, todos deben
comportarse como la norma prescribe en ese momento.
Las doctrinas de la
estructura e individualización de las disposiciones jurídicas y de la
estructura de los sistemas jurídicos proporcionan un método para determinar cuál
de las descripciones de un sistema jurídico es una descripción apropiada.
Los
elementos de la norma.-
El acto y el aspecto explica
Bentham; “acto” como conducta, y “aspecto” como el deseo de que se realice
dicho comportamiento. Desde esta perspectiva, el autor concibe a la norma
jurídica en un escenario donde su obediencia se vincula al placer o felicidad
de los receptores; de tal forma que su cumplimiento sea creído como un aspecto
positivo, ofreciendo para ello una recompensa subjetiva del individuo quien
obedece la voluntad del soberano. Su desobediencia en cambio, incita a la creencia
del daño, mal o perjuicio como un castigo.
Un
aspecto interesante de la teoría sostenida por Bentham, corresponde a la
mención que hace del castigo como un componente fundamental del derecho, a tal
grado que si ciertos conceptos jurídicos carecieran de esta
característica su fuerza quedaría en entredicho.
“Según Bentham (oLPB, 251; o LG, 94)
la idea de una ley singular tiene dos ingredientes esenciales: el acto y el aspecto.
Los actos son los objetos de las leyes, mientras que los aspectos son las diferentes
voliciones o actitudes adoptadas por el
legislador hacia estos objetos. Los aspectos de las leyes operan sobre los
actos en el sentido en el que los operadores deónticos se aplican a clases de
acciones en las lógicas normativas contemporáneas 37.
Para Bentham (oLPB 272; o LG, 95),
los aspectos pueden ser, por un lado, directivos
(decididos) o no-directivos (indecisos, neutrales); por otra parte, los aspectos pueden ser afirmativos o negativos.
Un aspecto directivo y afirmativo en relación
con un tipo de acción, tal como A, consiste en un mandato; un aspecto directivo y negativo con respecto a
una acción A expresa una prohibición; un aspecto no-directivo y negativo
equivale a un no-mandato; y un aspecto no-directivo y afirmativo es una permisión (una no
prohibición). (Jose Juan Moreso)”.
Elementos de
la Norma Juridica
1. Sujetos
jurídicos
2. Objeto jurídico
3. Relación jurídica
4. Consecuencia jurídica
5. Fines o valores
2. Objeto jurídico
3. Relación jurídica
4. Consecuencia jurídica
5. Fines o valores
1.-Sujetos jurídicos
Toda persona
natural o jurídica capaz de ser titular de facultades y deberes jurídicos. Hay
dos tipos: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor).
Art. 55. Son
personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros.
PERSONA
- Existencia natural: desde la concepción hasta el nacimiento.
- Nacimiento:
- Separación de la madre
- Separación completa
- Que la criatura viva un momento siquiera.
- Existencia legal: desde el nacimiento hasta la muerte.
- Muerte:
- Real: aquella que consta.
- Presunta: persona que ha desaparecido y se desconoce su paradero.
- Civil: ficción legal para negar el derecho a goce de libertades civiles. No se aplica en Chile.
- Atributos de la personalidad: propiedades inherentes al ser humano.
- Capacidad de goce: aptitud legal para adquirir derechos.
- Capacidad de ejercicio: persona puede ejercer por sí mismo sus derechos.
- Incapaces absolutos: dementes, impúberes, sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
- Incapaces relativos: entre 12 y 18 años, las mujeres y 14 y 18 años, los hombres. Están sujetos a interdicción administrativas de lo suyo.
- Nacionalidad: vínculo que une a una persona a un estado determinado imponiendo deberes y obligaciones respectivas.
- Ius solis: por nacer en el país.
- Ius sanguinis: se hereda nacionalidad de padres.
- Por gracia: concedida por el congreso.
- Nombre: conjunto de palabras que sirven para diferenciar a una persona de otra. Compuesto por el patronimio y el nombre de pila.
- Domicilio:
- Civil: parte del país en que se encuentra viviendo la persona.
- Político: país en que se encuentra viviendo la persona.
- Estado Civil
- Patrimonio: derechos y otras cargas de una persona apreciables en di
2.- Objeto jurídico
Tiene
relación con la prestación, que es una determinada conducta que es efectuada en
virtud de un deber ser de la relación jurídica.
- Prestación activa: el individuo (deudor) realiza una determinada acción, que puede ser dar o hacer.
- Prestación pasiva: el individuo omite la realización de la conducta.
La
prestación puede recaer sobre una cosa, un bien o un valor.
- Cosa: todo aquello que existe.
- Corporales: perceptibles por los sentidos.
- Incorporales: derechos y acciones.
- Bien: cosas que procuran utilidades y son susceptibles de apropiación privada.
- Muebles: aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de la cosa.
- Se movientes: que se transportan por sí mismos (animales).
- Inanimados: necesitan de fuerza externa para transportarse.
- Por anticipación: bienes inmuebles que se reportan muebles con objeto de facilitar su enajenación (venta en verde).
- Inmuebles: no pueden trasladarse de un lugar a otro.
- Clasificación:
- Por naturaleza: terreno mismo.
- Adherencia: muebles adheridos al suelo.
- Destinación: uso y cultivo.
- Características:
- Compraventa es solemne, hay que hacer escritura pública ante notario.
- Tradición: modo de adquirir dominio: tener la escritura e inscribir la propiedad en el conservador de bienes raices
- Fungibles: sus partes son reemplazables con partes equivalentes.
- No fungibles: sus partes no son reemplazables con partes equivalentes.
- Consumibles: se destruyen en su primer uso.
- Incosumibles: no se destruyen en su primer uso.
- Apropiables: pueden ser objeto de dominio.
- Inapropiables: no pueden ser objeto de dominio.
- Dominio privado: el dueño es un privado.
- Dominio nacional:
- Uso público (calles, plazas)
- Del estado o fiscales (patrimonio, etc)
- Comerciables: transferibles y enajenables.
- Valor:
- Jurídico: adscrito a la personalidad (vida, libertad, salud, honor). Atacarlos crea un agravio que debe ser reparado.
- Institucional: corresponden al estado (economía, seguridad interior y exterior, etc)
3.- Relación Jurídica
Dado A debe
ser P.
A (Hecho
Hipotético)
|
→
|
A (Hecho
juridico) ocurrido
|
→
|
d°
facultad
|
Sujeto
Activo → Prestación
|
←
|
Sujeto
Pasivo
|
Deber
Jurídico
|
- Hecho o supuesto normativo
- Por la naturaleza
- Por el hombre (sólo lícitos)
- Voluntario
- Involuntario
- Deber Jurídico: restricción de la libertad de una persona. Deriva de la facultad concedida al sujeto activo, le exige cierta conducta. Deber jurídico puede ser dar, hacer y no hacer, para satisfacer al sujeto activo.
- Derecho Facultad: posibilidad de exigir cumplimiento forzado de la prestación si el sujeto pasivo no cumple.
4.- Consecuencia Jurídica
Dado no P
debe ser S.
Es un
vínculo jurídico que nace del no cumplimiento de una prestacion: hecho ilícito.
Uno de los dos sujetos debe sufrir sanción impuesta por el estado.
Hecho
ilícito
|
→
|
Sanción
|
- Hecho ilícito: conducta contraria a lo prescrito por la norma. Es la no-prestación, es decir, la no-ejecución del deber(prestación) exigido por la norma. Siempre es una conducta humana.
- Sanción: consecuencia jurídica de la realización un hecho ilícito.
- Coactividad: posibilidad de ejercer coacción por parte del estado, que tiene el monopolio de la fuerza
- Debe estar preestablecida en la norma
- Debe estar institucionalizada: debe haber un órgano encargado de aplicarla.
Tipos de
sanción:
Kelsen
|
Sanción
civil
|
Ejecución
forzada
|
Sanción
penal
|
Pena o
castigo (multa, prisión, etc)
|
|
Doctrina
|
Sanción de
coincidencia con la prestación
|
Ejecución
forzada
|
Sanción de
no coincidencia con la prestación
|
Perjuicio:
indemn. económica equivalente a prestación.
|
|
Ineficacia
del acto: nulidad, inoponibilidad.
|
||
Pena o
castigo: infracción a la persona o a sus derechos
|
http://cursoderecho.wikidot.com/elementos-de-la-norma-juridica
La estructura de la norma jurídica según
Kelsen.-
Para
KELSEN, el modelo que recoge la estructura lógica de todas las normas jurídicas
es el de un juicio hipotético abstracto acerca de la voluntad estatal de
imponer determinadas sanciones cuando se dan determinadas conductas ilícitas.
En concreto, esa estructura queda adecuadamente representada en la fórmula
“ Si es A, debe ser B” entendiendo que B es siempre una imposición
de sanción y que A es (también siempre) una conducta a cuya realización está
ligada (por decisión de la norma) la imposición de la sanción como deber-ser
jurídico.
Esta
teoría resulta insatisfactoria por su extrema parcialidad; hay que reconocer
que las normas jurídicas sancionadoras constituyen un sector muy reducido del
ordenamiento jurídico total, llegándose a la conclusión de que la fórmula
abstracta de la estructura lógica de las normas jurídicas debe ser lo
suficientemente abierta y flexible como para que en ella se encuentren
representadas todas las múltiples y diversas normas que están integradas en un
ordenamiento jurídico dado. Por eso, se propone la fórmula “ si es
S (=supuesto), debe ser C(=consecuencia), ya que representa adecuadamente la
estructura condicionada de cualquier norma jurídica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario